Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos

REGISTRO SANITARIO

Al margen de la definición del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA)  y como se puede tramitar en España:

Te explicamos brevemente y de forma sencilla, qué es el Registro Sanitario para empresas alimentarias y Alimentos (RGSEAA) :

  • Se trata de una identificación administrativa, una “matrícula” que nos otorga Sanidad, para poder realizar nuestra actividad, siempre y cuando garanticemos que nuestra documentación y procedimientos nos permite actuar de forma correcta a efectos de Seguridad Alimentaria.
  • Este Registro, sirve también para actuar dentro de la Comunidad Europea. (Ej.: Si distribuimos pescado en España, también podemos distribuir a Italia, no considerándose una importación, sino una distribución).
  • El registro es relativo a la actividad, no al producto (al margen de que pueda ser solicitada otra documentación lógica de cada producto con el que se opere, o que se vaya incluyendo en la actividad del Registro Sanitario). Y además de alimentos propiamente, es necesario también para materiales en contacto con alimentos (envases, utensilios, manteles desechables…) o servicios relacionados (transporte de alimentos, almacenaje de alimentos…).
  • Para obtener el Registro, además de solicitarlo aportando documentación, Sanidad obliga a aportar un Sistema de Autocontrol o APPCC.

No necesitar Registro Sanitario NO significa que no deba cumplir otras obligaciones o que no me puedan inspeccionar / Sancionar. En el apartado siguiente puedes consultar las actividades que no requieren Registro Sanitario.

Según AESAN ( Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición): salvo excepciones particulares, no se requiere Registro Sanitario para establecimientos y actividades tales como:

  • Establecimientos que venden al consumidor final, de carácter permanente o no, fijos o móviles, y las empresas titulares de los mismos.
  • Establecimientos que preparan, venden y sirven para su consumo en los mismos y las empresas titulares de estos.
  • Actividad comercial entre establecimientos de “comercio al por menor”.

No necesitar Registro Sanitario NO significa que no debas cumplir otras obligaciones o que no me puedan inspeccionar / Sancionar.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que, dependiendo de la Comunidad Autónoma, es necesario tramitar la inscripción de la actividad y por supuesto, comunicarla.

Recogemos a continuación actividades habituales que no requieren Registro Sanitario. Pincha en tu actividad para conocer qué requisitos debes cumplir:

Excepciones: Si además de elaborar para el restaurante, se actúa como catering para empresas (suponiendo a partir de un 25%  en la facturación), entonces necesitarás también contar con Registro Sanitario para la actividad de catering .

Excepciones: Si elaboramos más de 500kg semanales, si comercializamos  a nivel interprovincial (a consultar según caso), o si la tambien tenemos cliente empresa y la facturación a las mismas supone a partir del 25% del total.

Excepciones: Si además se vende a empresas y la facturación a las mismas es igual o superior al 25% del total.

Excepciones: Si además se vende a empresas y la facturación a las mismas es igual o superior al 25% del total.

Antes de contestar a esta pregunta, debes conocer 2 puntos importantes:

  • EMPRESA ESPAÑOLA CREADA O AUTONOMO DE ALTA: Para realizar la actividad, es imprescindible contar con CIF /NIF de Empresa/autónomo en España.
  • CONTAR CON CERTIFICADO DIGITAL: La gestión es siempre Online por lo que tu empresa o tú si eres autonom@, debes contar con certificado /firma digital para que podamos subir la documentación y formularios que reclama Sanidad.

• Necesito tener Registro Sanitario y quiero saber más sobre mi actividad

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